Formación

La importancia del control interno en las SGEIC



El pasado día 21 de septiembre desde el área de Compliance de la Barcelona Finance School (BFS) – Instituto de Estudios Financieros (IEF) organizamos un Finance Afterwork para hablar sobre la importancia del control interno en las gestoras de entidades de inversión colectiva cerradas con la participación de la Sra. Carmen Corsín, coordinadora del Departamento de Autorización y Registro de Entidades de la CNMV en Barcelona.

Primero, nos presentó el mapa de las entidades de capital riesgo registradas, autorizadas y un estudio a 30 de junio para mostrar que la tendencia es positiva y que la industria empuja en una dirección ascendente para este tipo de vehículos de inversión.

De hecho, nos comentó que según un estudio realizado por SPAINCAP, la asociación de Venture Capital y Private Equity española «el primer semestre de 2023 ha alcanzado el segundo mejor registro histórico en número de inversiones de capital privado y el mejor semestre de fundraising (incremento del 22% respecto del primer semestre de 2022)».

Desde la BFS – IEF queríamos destacar las figuras de Compliance, de riesgos y todo lo asociado al control interno de las entidades reguladas cerradas. En este sentido, la señora Carmen Corsín nos explicó a qué tipo de riesgos se enfrentan estas entidades, destacando que la clave está en los requerimientos organizativos que la normativa vigente requiere. La regulación local y también comunitaria que afecta a las entidades de capital riesgo, como serían la Ley 22/2014, la Directiva GFIA o el Reglamento Delegado (UE) 231/2013, establecen cuáles son estos requisitos y la obligatoriedad de su cumplimiento. De hecho, cumplir con las obligaciones de control interno son imprescindibles para poder obtener la autorización de una sociedad gestora de tipo cerrado como sería una SGEIC.

La ponente también nos habló de las gestoras llamadas de capítulo II, es decir, de las que están autorizadas a operar con clientes minoristas y de las obligaciones que estas tienen frente a las que no lo hacen. Sabemos que cuando se trata de clientes minoristas según la Directiva de mercados e instrumentos financieros, MiFID, las diligencias son más complejas, el conocimiento del cliente debe ser más exhaustivo y es necesario generar evidencias de todo el proceso de alta del inversor.

En cuanto a la función de control interno, nos explicó que hablamos de: (i) la función de auditoría, (ii) la función de Compliance y (iii) la función de control de riesgos. Las normas establecen la obligatoriedad de estas funciones, ya sean de todas o de algunas de ellas, según el tipo de entidad de la que se trate y de las actividades que cada una tenga autorizadas. Se habló de la externalización de estas funciones de control, en qué casos es viable hacerlo y en cuáles no. Y en caso de ser posible, de qué manera se debería llevar a cabo esta externalización.

En este Finance Afterwork tuvimos la oportunidad de conocer un poco más el papel de las diferentes funciones de control interno para las entidades de capital riesgo de la mano del propio regulador, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Elisabet Escayola

Responsable del área de compliance IEF-BFS